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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-regimen-patrimonial-servicio-publico/3
Ley
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Artículo
3

Artículo 3 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Distrito Federal (ahora Ciudad de México) tiene permiso legal para comprar y ser dueño de todo tipo de cosas, como carros, computadoras o terrenos y edificios, siempre y cuando le sirvan para dar servicios a la gente (como agua, luz, transporte) o para hacer sus labores diarias. Esto lo puede hacer siempre y cuando no se salga de lo que dicen el Estatuto de Gobierno y la Ley. En pocas palabras, la Ciudad puede tener propiedades y objetos para trabajar mejor, pero siguiendo las reglas.

Texto oficial

Artículo 3º.- El Distrito Federal tiene personalidad jurídica para adquirir y poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles que le sean necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo y en general para el desarrollo de sus propias actividades y funciones en los términos que señala el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público (pág. 1) ↗

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