- Ley
- Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
- Artículo
- 3
Artículo 3 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Distrito Federal (ahora Ciudad de México) tiene permiso legal para comprar y ser dueño de todo tipo de cosas, como carros, computadoras o terrenos y edificios, siempre y cuando le sirvan para dar servicios a la gente (como agua, luz, transporte) o para hacer sus labores diarias. Esto lo puede hacer siempre y cuando no se salga de lo que dicen el Estatuto de Gobierno y la Ley. En pocas palabras, la Ciudad puede tener propiedades y objetos para trabajar mejor, pero siguiendo las reglas.
Texto oficial
Artículo 3º.- El Distrito Federal tiene personalidad jurídica para adquirir y poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles que le sean necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo y en general para el desarrollo de sus propias actividades y funciones en los términos que señala el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.