- Ley
- Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
- Artículo
- 4
Artículo 4 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 4 dice que los recursos y propiedades que le pertenecen al Distrito Federal se dividen en dos grupos. Por un lado están los bienes de dominio público, que son cosas como las calles, parques o escuelas que son para uso de todos. Por otro lado están los bienes de dominio privado, que son propiedades que el gobierno usa para sus propias actividades, como oficinas o terrenos. En palabras simples, es cómo se clasifica lo que es del gobierno de la ciudad.
Texto oficial
Artículo 4º.- El Patrimonio del Distrito Federal se compone de: Bienes de Dominio Público, y Bienes de Dominio Privado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.