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Ley
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Artículo
4

Artículo 4 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 4 dice que los recursos y propiedades que le pertenecen al Distrito Federal se dividen en dos grupos. Por un lado están los bienes de dominio público, que son cosas como las calles, parques o escuelas que son para uso de todos. Por otro lado están los bienes de dominio privado, que son propiedades que el gobierno usa para sus propias actividades, como oficinas o terrenos. En palabras simples, es cómo se clasifica lo que es del gobierno de la ciudad.

Texto oficial

Artículo 4º.- El Patrimonio del Distrito Federal se compone de: Bienes de Dominio Público, y Bienes de Dominio Privado.

Ver texto oficial de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público (pág. 1) ↗

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