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Ley
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Artículo
5

Artículo 5 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando la ley no tenga una regla clara para un caso, se usarán otras leyes para llenar ese vacío. Primero se revisa el Código Civil, pero solo en lo que tenga que ver con los actos mencionados en esta ley. Después se aplican la Ley de Desarrollo Urbano, la de Procedimiento Administrativo y el Código Financiero, todos del Distrito Federal. Además, esta ley sirve como apoyo para otras leyes que regulan servicios públicos, compras y obras de coinversión o a largo plazo en la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 5º.- A falta de disposición expresa en esta Ley, serán de aplicación supletoria los ordenamientos legales en el siguiente orden: El Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, únicamente por lo que se refiere a los actos y operaciones mencionados en esta Ley; La Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; La Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, y El Código Financiero del Distrito Federal. La presente Ley se aplicará de manera supletoria a los diversos ordenamientos jurídicos que regulen la prestación de los diversos servicios públicos, la adquisición de bienes y la realización de obras en proyectos de coinversión y de prestación de servicios a largo plazo en el Distrito Federal.

Ver texto oficial de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.