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Ley
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Artículo
6

Artículo 6 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo define los nombres cortos que se usan en toda la ley para no repetir los nombres completos cada vez. Por ejemplo, cuando la ley dice "la Administración", se refiere al gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal). Cuando menciona "Delegaciones", habla de las oficinas de gobierno de cada alcaldía, que tienen cierta libertad para tomar decisiones. También define que "Proveedores Salarialmente Responsables" son aquellos que comprueban que pagan a sus empleados al menos 1.18 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (o el salario mínimo si es más alto) y que cumplen con el IMSS u otras obligaciones de seguridad social.

Texto oficial

Artículo 6º.- Para los efectos de esta Ley se entiende por: Administración, la Administración Pública del Distrito Federal; Contraloría, la Contraloría General del Distrito Federal; Delegaciones, los órganos administrativos desconcentrados en cada demarcación territorial, con autonomía funcional en acciones de gobierno; Dependencias, las Secretarías, la Oficialía y la Contraloría; Desarrollo Urbano, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal; Entidades, las personas morales de derecho público tales como organismos públicos descentralizados, fideicomisos públicos y empresas de participación estatal mayoritaria que integren la Administración Pública Paraestatal del Distrito Federal; Finanzas, la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal; Gobierno, la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal; Ley, la Ley del Régimen Patrimonial y de Servicios Públicos del Distrito Federal; Ley Orgánica, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; Obras, Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, y Oficialía, la Oficialía Mayor del Distrito Federal. Dependencia Auxiliar, las dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal que apoyen en el ejercicio de las facultades del Jefe de Gobierno del Distrito Federal en materia de concesiones teniendo a su cargo el otorgamiento, la regulación, supervisión y vigilancia de las mismas. Proveedores Salarialmente Responsables: Los proveedores que hayan comprobado fehacientemente, a través de mecanismos y/o la documentación idónea, que sus trabajadores y trabajadores de terceros que presten servicios en sus instalaciones perciban un salario equivalente a 1.18 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México o en su caso el salario mínimo vigente, sí este fuese mayor al múltiplo de la Unidad de Cuenta antes referido, y cumplir con sus obligaciones en materia de seguridad social.

Ver texto oficial de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público (pág. 1) ↗

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