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Ley
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Artículo
11

Artículo 11 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 11 dice que la Secretaría de Educación, Salud y Desarrollo Social de la Ciudad de México tiene dos trabajos principales. Primero, debe cuidar y mejorar el patrimonio cultural, artístico e histórico de la ciudad, trabajando con el gobierno federal, y también llevar un registro de todo eso. Segundo, cuando una asociación civil o una institución de asistencia privada pida vender o usar un inmueble (un edificio o terreno) que sea parte del patrimonio de la Ciudad, esa Secretaría debe revisar, decidir y darle seguimiento a la solicitud, pero solo si el inmueble se va a usar para ayudar a la comunidad o hacer actividades sociales.

Texto oficial

Artículo 11.- Corresponde a la Secretaría de Educación, Salud y Desarrollo Social: Proteger, mantener y acrecentar el patrimonio cultural, artístico e histórico de la Ciudad de México, en coordinación con las Dependencias o Entidades Federales que correspondan, así como llevar su registro, y Evaluar, determinar y dar seguimiento a las solicitudes de enajenación o utilización de bienes inmuebles que integran el patrimonio del Distrito Federal, que presenten Asociaciones Civiles e Instituciones de Asistencia Privada, para ser destinados al desarrollo de actividades de contenido social y de apoyo a la comunidad.

Ver texto oficial de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público (pág. 1) ↗

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