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Ley
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Artículo
15

Artículo 15 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 15 dice que el Comité del Patrimonio Inmobiliario va a funcionar según las reglas que ponga el Jefe de Gobierno, pero ya tiene ciertas tareas fijas. Por ejemplo, este comité se encarga de revisar y aprobar cosas como la compra, venta, intercambio o donación de terrenos y edificios del gobierno de la Ciudad de México. También administra el dinero de una "bolsa inmobiliaria" y vigila que se use bien, y debe llevar un registro de todo el dinero que entre o salga para que la Secretaría de Finanzas lo anote en la cuenta pública. Además, sirve para dar opiniones y tomar decisiones sobre cómo manejar las propiedades del gobierno, y puede pedir informes a otras oficinas sobre cualquier operación que quieran hacer con bienes raíces. Por último, puede hacer otras cosas que el Jefe de Gobierno le pida para cumplir con su trabajo.

Texto oficial

Artículo 15.- Para la operación y funcionamiento del Comité del Patrimonio Inmobiliario, se estará a las bases de organización que para tal efecto expida el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, independientemente de las siguientes: Conocer y acordar las solicitudes de enajenaciones, adquisiciones, desincorporaciones, expropiaciones, permutas, donaciones, Permisos Administrativos Temporales Revocables, y los demás actos jurídicos que incidan en el Patrimonio Inmobiliario de la Administración Pública del Distrito Federal; Administrar, vigilar y determinar el destino de los recursos de la Bolsa Inmobiliaria, que estarán a cargo del representante inmobiliario del Distrito Federal. Las operaciones de ingresos y egresos deberán ser registradas para efectos de la Cuenta Pública por el área respectiva de la Secretaría de Finanzas; Servir de órgano de consulta, opinión y decisión sobre las políticas del manejo inmobiliario del Gobierno del Distrito Federal; Solicitar y recibir informes de las unidades administrativas, órganos desconcentrados y entidades, sobre las operaciones inmobiliarias que se pretendan realizar, y Las demás funciones que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto y las que le encomiende el Jefe de Gobierno del Distrito Federal. TÍTULO SEGUNDO DEL PATRIMONIO DEL DISTRITO FEDERAL CAPÍTULO I DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO

Ver texto oficial de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público (pág. 1) ↗

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