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Ley
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Artículo
14

Artículo 14 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 14 crea un grupo llamado Comité del Patrimonio Inmobiliario, que es como un equipo de expertos del gobierno de la Ciudad de México. Su trabajo es revisar, dar su opinión y aprobar o no cualquier acción legal o administrativa que las distintas dependencias quieran hacer con los terrenos y edificios que son propiedad de la ciudad, pero sin quitarles a esas mismas dependencias el poder que ya tengan por otras leyes. Este comité está formado por varias personas importantes, como los titulares de las secretarías de Gobierno, Desarrollo Urbano, Finanzas, Seguridad Pública, entre otros. También participan las alcaldías donde esté ubicado el inmueble del que se esté hablando, y la Contraloría General solo para dar consejos. Cada miembro tiene un suplente por si falta. El Jefe de Gobierno puede presidir las reuniones cuando el asunto sea muy importante, pero normalmente las preside la persona que encabeza la Oficialía Mayor.

Texto oficial

Artículo 14.- El Comité del Patrimonio Inmobiliario es un órgano colegiado de la Administración, cuyo objeto es conocer, opinar, analizar, evaluar y dictaminar los actos jurídicos o administrativos que realicen las Dependencias, Entidades y órganos desconcentrados sobre los inmuebles propiedad del Distrito Federal sin menoscabo de las facultades y atribuciones que otros ordenamientos les señalen. El Comité estará integrado por: La Oficial Mayor, cuyo titular lo presidirá; La Secretaría de Gobierno; La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; La Secretaría de Desarrollo Económico; La Secretaría del Medio Ambiente; La Secretaría de Obras y Servicios; La Secretaría de Educación, Salud y Desarrollo Social; La Secretaría de Finanzas; La Secretaría de Transportes y Vialidad; La Secretaría de Seguridad Pública; El representante inmobiliario del Distrito Federal que, en su caso, designe el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a través del servidor público que designe dicho agente inmobiliario, y La Contraloría General, en su calidad de asesor. Las delegaciones en cuyo territorio se ubique el inmueble relacionado con el acto que se somete al Comité. Por cada miembro propietario se acreditará un suplente. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal presidirá las sesiones del Comité cuando su importancia así se requiera.

Ver texto oficial de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público (pág. 1) ↗

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