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Ley
Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Artículo
10

Artículo 10 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Protección Civil es la encargada de varias tareas importantes para los CACI (que son lugares donde se cuida a niños y niñas). Entre sus funciones están: crear un plan general de protección civil para esos centros, asegurarse de que sigan ese plan, capacitar al personal que trabaja ahí para que sepa cómo actuar en emergencias, y dar recomendaciones basadas en ese mismo plan. También puede hacer otras cosas que le indiquen otras leyes.

Texto oficial

ARTÍCULO 10.- Corresponde a la Secretaría de Protección Civil, las siguientes atribuciones: La expedición del Programa General de Protección Civil para los CACI; Fomentar el cumplimiento del Programa General de Protección Civil en los CACI; Realizar la capacitación y actualización del personal que preste sus servicios en los CACI de acuerdo al Programa General de Protección Civil; Emitir recomendaciones derivadas del programa General de Protección Civil, y Las demás que le otorguen las leyes aplicables.

Ver texto oficial de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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