Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica para toda la Ciudad de México y nadie puede alegar que no la conoce. Su objetivo es establecer las reglas básicas para crear y operar guarderías o estancias infantiles. Estos lugares deben ser seguros para cuidar a los niños, ya sea que los lleven sus papás, su mamá, o la persona que tenga la patria potestad (es decir, la autoridad legal sobre el menor) o la custodia (quien vive y cuida al niño día a día).
- Art. 2La persona que encabeza el gobierno de la Ciudad de México, junto con el DIF capitalino, las oficinas del gobierno central y el Instituto de Verificación Administrativa, son los encargados de poner en práctica esta ley. Cada uno debe cumplir con las tareas que le corresponden según el área de la que sea responsable. En otras palabras, no es una sola autoridad la que aplica la ley, sino varias, y cada una debe hacer su parte.
- Art. 3Este artículo dice que si hay algo que la ley no cubre, se van a usar otras leyes para llenar esos huecos. Esas leyes son las de Procedimiento Administrativo, Educación, Salud, Protección Civil, Verificación Administrativa y el Código Civil, todas de la Ciudad de México. También se pueden usar otras normas que tengan que ver con el tema.
- Art. 4Para entender esta ley, aquí te explico los términos más importantes en palabras sencillas: - **Autorización de apertura**: Es como el permiso que te da el DIF de la Ciudad de México para abrir y operar una guardería (CACI), siempre y cuando cumplas con todos los requisitos que marca esta ley. - **Carta Compromiso**: Es un contrato simple que firmas entre tú (como papá o mamá) y la guardería, donde se anotan cosas como el nombre de tu hijo, el horario que va a estar y cuánto vas a pagar. - **CACI**: Son las guarderías, ya sean públicas, privadas o de la comunidad, que cuidan a niños desde los 45 días de nacidos hasta que cumplen 5 años con 11 meses. - **Contingencia**: Son situaciones graves como accidentes, desastres naturales (como un temblor) o incendios, que pueden lastimar a las personas o dañar cosas. - **Cuidado y Atención Infantil**: Son todas las acciones para que los niños estén bien, sanos y felices, cubriendo sus necesidades básicas como comer, dormir y jugar. - **DIF CDMX**: Es la institución del gobierno de la Ciudad que se encarga de la asistencia social, como ayudar a las familias y revisar que las guarderías funcionen bien.
- Art. 5Hay tres tipos de CACI (Centros de Atención y Cuidado Infantil). Los **públicos** son los que crea, paga y maneja el Gobierno de la Ciudad de México. Los **privados** son los que crean, pagan y manejan personas particulares, siempre y cuando no reciban dinero ni apoyo del gobierno. Los **comunitarios** son aquellos donde el gobierno, las alcaldías o particulares cooperan para ponerlos en marcha y dar servicios de cuidado a niños y niñas. Además, el gobierno buscará instalar estos centros sobre todo en las zonas más pobres o marginadas de la ciudad, si hay presupuesto disponible.
- Art. 5 TerLos Centros de Atención y Cuidado Infantil (CACI) que son privados o comunitarios deben dar descuentos de entre el 50% y el 100% en las cuotas al menos al 5% de sus niños inscritos. Esos descuentos son para familias que estén en situaciones difíciles, como pobreza o riesgo, según las reglas que ponga un comité especial. Si algún CACI ya está obligado por otra ley a dar beneficios más grandes a los usuarios, no necesita aplicar esta regla, porque ya está cumpliendo con algo mejor.
- Art. 6Este artículo dice que, además de clasificar a las niñas y niños por su situación, los CACI (que son centros de atención infantil) los van a organizar por edades para cuidarlos mejor. Los rangos son: lactantes, de 45 días a 1 año y medio; maternal, de 1 año y medio a 3 años; y preescolar, hasta los 5 años 11 meses. Así, los agrupan en diferentes grupos según su etapa de crecimiento.
- Art. 7El Jefe de Gobierno tiene que crear las reglas para que esta ley funcione bien. También debe asegurarse de que los niños y niñas estén protegidos, pidiendo a las autoridades que apliquen la ley. Tiene que revisar cómo se están dando los servicios en los Centros de Atención y Cuidado Infantil (CACI) y cada año incluir en el presupuesto de la ciudad el dinero necesario para cumplir con esta ley. Además, debe vigilar que todos cumplan la ley al pie de la letra, sin meterse con lo que ya hacen otras dependencias locales o federales. Por último, también tiene otras obligaciones que le marquen otras leyes.
- Art. 8El DIF de la Ciudad de México tiene varias obligaciones. Debe hacer una lista oficial de todas las guarderías o centros infantiles y publicarla en internet para que todos la vean. También tiene que planear y revisar que esos centros funcionen bien y sigan las reglas de la ley. Además, debe coordinarse con otras autoridades para mantener en buen estado las instalaciones y capacitar al personal, incluyendo cómo cuidar a los niños. Por último, puede hacer acuerdos con el gobierno federal para mejorar los servicios de cuidado infantil.
- Art. 9La Secretaría de Salud de la Ciudad de México es la encargada de asegurarse de que los Centros de Atención y Cuidado Infantil (CACI) cumplan con las reglas de salud. Esto incluye revisar que estén limpios, que sigan los lineamientos de sanidad y que tengan buenos programas de nutrición e higiene para los niños. También puede hacer visitas para inspeccionar las instalaciones y verificar que todo esté en orden. Además, debe vigilar que los niños tengan sus vacunas al día. En resumen, la Secretaría se asegura de que los CACI sean lugares saludables y seguros para los menores.
- Art. 10La Secretaría de Protección Civil es la encargada de varias tareas importantes para los CACI (que son lugares donde se cuida a niños y niñas). Entre sus funciones están: crear un plan general de protección civil para esos centros, asegurarse de que sigan ese plan, capacitar al personal que trabaja ahí para que sepa cómo actuar en emergencias, y dar recomendaciones basadas en ese mismo plan. También puede hacer otras cosas que le indiquen otras leyes.
- Art. 11El Instituto de Verificación Administrativa es el encargado de revisar que los Centros de Asistencia y Cuidado Integral (CACI) cumplan con las reglas. Puede hacer inspecciones en estos lugares, publicar los resultados en internet según las leyes de transparencia, y tomar medidas para garantizar la seguridad. También es quien resuelve quejas o reclamaciones que se presenten y, si encuentra faltas, puede aplicar multas o castigos establecidos en las leyes. Además, tiene otras funciones que le den las leyes y el reglamento de estos centros.
- Art. 12Se creó un grupo llamado Comité de Desarrollo Interinstitucional, donde varias dependencias trabajan juntas para vigilar que los Centros de Atención y Cuidado Infantil (CACI) cumplan con lo que deben hacer. Este comité se encarga de revisar y checar que se estén logrando las metas y prioridades de esos centros.
- Art. 13El artículo 13 dice quiénes forman parte del Comité de Desarrollo Interinstitucional de Atención y Cuidado de la Infancia. Este grupo lo encabeza la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, y la persona que coordina las actividades es la directora o director general del DIF capitalino. También lo integran los titulares de las secretarías de Protección Civil, Salud, Educación e Inclusión y Bienestar Social. En total, son seis personas, una por cada dependencia, y todas trabajan juntas para atender y cuidar a la niñez.
- Art. 14El Comité tiene varias responsabilidades importantes. Debe revisar que los programas para niños se estén cumpliendo bien y de acuerdo a lo planeado. También tiene que asegurarse de que los Centros de Atención para la Infancia (CACI) sigan las reglas de esta ley, especialmente en seguridad y limpieza. Además, debe juntar datos sobre los CACI, como el estado de las instalaciones y cuántos niños hay, y publicar esa información al menos una vez al año. Otras tareas son crear campañas de salud y protección civil, y entregar un informe cada año a la Asamblea Legislativa.
- Art. 15Todos los centros de cuidado infantil, ya sean públicos, privados o comunitarios, deben cumplir con las reglas de esta Ley. También tienen que registrarse en el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) para pedir permiso de abrir. No importa cómo estén organizados por dentro, todos deben hacer este trámite.
- Art. 16Los CACI (Centros de Atención y Cuidado Infantil) deben estar, de preferencia, en la planta baja o en el primer piso del edificio. Si el lugar tiene dos pisos o más, tiene que instalar protecciones para que los niños no se caigan ni se lastimen, como barandales o rejas de seguridad.
- Art. 17Los centros de cuidado infantil (CACI) deben tener espacio suficiente para que cada niño tenga al menos dos metros cuadrados para estar cómodo. También necesitan una cocina o área de comida separada, con una puerta para que los niños no puedan entrar. Debe haber un lugar común para jugar y hacer actividades físicas, y una sala de atención con muebles adecuados al servicio que dan. Los baños deben tener retretes y lavabos separados para niños y niñas, con puertas que permitan vigilarlos discretamente desde afuera. Si atienden a niños con discapacidad, los baños deben ser accesibles para ellos, y además debe haber un baño solo para el personal.
- Art. 18Los Centros de Atención y Cuidado Infantil (CACI) deben tener buena luz natural y artificial, además de ventilación que evite que haga mucho frío o calor. Los pisos y paredes no deben ser peligrosos para los niños, y siempre debe haber un botiquín de primeros auxilios. Todas las escaleras o rampas necesitan barandales (al menos de un lado) y piso antiderrapante para evitar resbalones; las escaleras de caracol están prohibidas. Los CACI tampoco pueden ubicarse cerca de lugares riesgosos para los niños, según las reglas que se definan.
- Art. 19Los Centros de Asistencia Infantil (CACI), como las guarderías o estancias infantiles, deben tener medidas de seguridad obligatorias. Necesitan extintores en buen estado y suficientes para el tamaño del lugar, además de señalamientos visibles de protección civil. También tienen que marcar las rutas de salida por si hay una emergencia, y revisar a diario que no estén bloqueadas por muebles o cosas que impidan pasar. Por último, deben poner detectores de humo adentro del centro para alertar rápido si hay un incendio.
- Art. 20El personal de los Centros de Asistencia y Cuidado Infantil (CACI) debe seguir estas reglas en caso de emergencias: cada tres meses tienen que hacer un simulacro, o sea, una práctica de cómo reaccionarían ante un peligro, imaginando distintas situaciones como un incendio o un sismo, y todos los que normalmente están en el edificio deben participar. También deben platicar con los niños y trabajadores para explicarles qué hacer en una emergencia. Además, tienen que planear quién hará cada cosa cuando pase algo, como decidir quién va a llamar a los bomberos o a la ambulancia.
- Art. 21El artículo 21 dice que los Centros de Atención Infantil deben tener estas medidas de seguridad: los baños deben tener piso antiderrapante para evitar caídas, los contactos eléctricos deben tener protectores para que los niños no se electrocuten, y los calentones o tuberías calientes no deben estar al alcance para evitar quemaduras. También dice que los muebles que puedan lastimar a los niños o al personal deben estar fijos al piso o la pared, y si hay estacionamiento, la entrada de los carros debe estar separada de donde caminan los niños. Además, los pasillos y patios no deben usarse para guardar cosas, y debe haber al menos una salida de emergencia que siempre esté libre de obstáculos y revisada periódicamente.
- Art. 22Este artículo dice que los Centros de Atención y Cuidado Infantil (CACI) que den clases deben cumplir con todas las reglas de educación que les toquen. Si además de cuidar niños les enseñan educación inicial o preescolar, la Secretaría de Educación y el DIF de la Ciudad de México trabajarán juntos para capacitar y supervisar al personal.
- Art. 23Los Centros de Atención Ciudadana e Información, mejor conocidos como CACI, deben tener trabajadores que sí sepan hacer bien el trabajo que se les pide. Esto significa que el personal debe estar preparado y tener los conocimientos necesarios para atender a la gente. En otras palabras, si vas a un CACI a pedir información o ayuda, las personas que te atienden deben saber cómo resolver lo que necesitas.
- Art. 24Tanto los trabajadores como sus jefes tienen la obligación de reportar a las autoridades cualquier violencia o abuso contra niños o niñas. También deben avisar al encargado o a su superior si ven una situación de peligro para un menor. Además, tienen que tomar acciones para que el peligro termine de inmediato.
- Art. 25Para proteger a los niños y niñas, solo los empleados del CACI (que es un centro de cuidado infantil) pueden entrar y estar con ellos. Estos empleados siempre deben traer puesto su uniforme y un gafete que los identifique. Pero los centros también tienen que permitir que los papás o quienes tienen la custodia legal del niño puedan hacer visitas mientras los pequeños están a su cuidado.
- Art. 26Quienes cuidan a niños y niñas deben tratarlos con respeto y comprensión, en un lugar adecuado para que crezcan sanos tanto en cuerpo como en mente. También pueden dar consejos a los papás, mamás o a quienes por orden de un juez tengan la custodia o patria potestad (es decir, la autoridad legal para criarlos), sobre temas relacionados con los pequeños, siempre con honestidad y guardando la privacidad. Todo esto pensando en lo que más conviene al desarrollo completo del niño o niña.
- Art. 27Los Centros de Atención y Cuidado Infantil (CACI) tienen que firmar una carta compromiso con los papás o tutores del niño o niña antes de admitirlo. En esa carta se van a acordar cosas como el horario del servicio, quién puede recoger al niño, el margen de tiempo para dejarlo o recogerlo, y el costo si lo hay. Además, van a tener prioridad para entrar a estos centros los hijos e hijas de: - Mamás de entre 12 y 22 años 11 meses que estén estudiando en la escuela (primaria, secundaria, prepa o universidad) y no puedan cuidar a sus hijos por ir a clases. - Mamás que hayan sufrido violencia en su casa. - Mamás solteras que necesiten trabajar y no tengan con quién dejar a sus hijos. - Niños o niñas cuyos papás o tutores estén en situación de pobreza o sean económicamente vulnerables. - Niños o niñas que tengan alguna discapacidad. Después de atender esos casos, también tendrán prioridad los hijos de papás o tutores en situaciones parecidas a las de las mamás que estudian, las que sufren violencia o las madres solteras. Y también se tomarán en cuenta otros casos que decida el Comité de Desarrollo Interinstitucional. En todas estas situaciones, el Gobierno de la Ciudad de México pagará el servicio, siempre y cuando tenga dinero suficiente en su presupuesto y según las reglas que se publiquen cada año.
- Art. 28El artículo 28 dice que cada centro de cuidado infantil (CACI) debe tener su propio reglamento interno. Ese reglamento no puede ir en contra de esta ley y debe decir cuáles son los derechos y obligaciones tanto de quien cuida a los niños como de los padres o tutores. También tiene que incluir los requisitos que se piden para que un niño o niña pueda entrar al centro.
- Art. 29Cada CACI (Centro de Atención y Cuidado Infantil) debe tener su propio reglamento con los requisitos mínimos para inscribir a un niño. Para el niño o niña, se pide: copia certificada (oficial) y copia simple del acta de nacimiento; un certificado médico que demuestre que no tiene una enfermedad contagiosa que ponga en riesgo a los demás; y su cartilla de vacunación. Del usuario (mamá, papá o tutor), se necesita: nombre completo, comprobante de domicilio, copia de una identificación oficial, y si por orden judicial tienen la patria potestad (derechos legales sobre el menor) o la guarda y custodia (crianza diaria), deben mostrar los papeles que lo acrediten. También piden las fotos que el CACI indique, y los nombres y fotos de hasta tres personas mayores de edad autorizadas para recoger al niño si el usuario no puede hacerlo.
- Art. 30Para que puedas usar los servicios de un CACI (que son centros de apoyo para cuidar a niños y niñas mientras trabajas o estudias), tienes que seguir lo que dice esta Ley y también las reglas propias de cada centro. Esas reglas las pone el CACI para funcionar, como horarios, documentos que piden o cómo inscribirte. Si no cumples con alguna de esas condiciones, no podrás acceder a los servicios. En pocas palabras, para que te acepten, debes respetar tanto la ley como las políticas internas del lugar.
- Art. 31Como papá o mamá del niño, tienes la obligación de avisar al personal de la estancia infantil si cambias tu número de teléfono, tu domicilio o cualquier dato de las personas que pueden recoger a tu hijo. Ese aviso lo tienes que dar a más tardar una semana después de que ocurra el cambio. Si no lo haces, el personal no va a tener la información correcta y podría haber problemas para comunicarse contigo o para saber quién puede llevar al niño.
- Art. 32Si llevas a un niño o niña a un Centro de Asistencia y Cuidado Infantil (CACI), tú tienes que contarles al personal cualquier información sobre su salud física, su forma de ser o su situación familiar que creas importante. Esto incluye datos como enfermedades, comportamientos o problemas en casa que puedan afectar al menor. Lo que entregues debe ser lo que tú consideres necesario para su bienestar. No tienes que decir cosas que no sepas o no quieras compartir, pero sí ayudar con lo que está en tus manos.
- Art. 33Como usuario de un servicio de salud, tienes la obligación de seguir las instrucciones médicas o preventivas que te dé el personal autorizado. Esto significa que debes cumplir con lo que te indiquen para que tu hijo o hija pueda hacerse los exámenes médicos necesarios. Esos exámenes y los tiempos para realizarlos los va a definir la Secretaría de Salud.
- Art. 34Cuando lleves a tu hijo a un Centro de Asistencia Social (CACI), tienes que entregarlo junto con sus cosas personales, como ropa o juguetes. Esas pertenencias deben ser en la cantidad y del tipo que indican las reglas del lugar. Nada de llevar cosas de más ni objetos que no estén permitidos. Solo sigue lo que diga el reglamento de ese centro.
- Art. 35Los niños y niñas no deben traer a la escuela o a cualquier lugar cosas que puedan lastimarlos a ellos o a otros, como tijeras, navajas o juguetes peligrosos. Esto aplica para cualquier actividad donde haya más personas, como en el salón de clases o en el recreo. La idea es evitar accidentes y mantener a todos seguros. Si un niño o niña lleva un objeto que pueda causar daño, se le puede pedir que lo guarde o que lo entregue a un adulto.
- Art. 36Todos los días, la persona que lleva al niño al CACI (tú, como papá o mamá, o quien tengas autorizado) debe contarle al personal cómo estuvo de salud el niño en las últimas 12 horas. Esta información se anota en el registro diario del filtro sanitario del niño. Si dices que el niño se accidentó o se sintió mal en ese tiempo, tienes que esperar a que el personal del CACI lo revise y decida si lo aceptan o no ese día. Si no das esta información, el personal del CACI no tiene la culpa de nada que pudiera pasarle al niño.
- Art. 37Si llevas a tu hija o hijo a un Centro de Atención Infantil (CACI), tú o la persona autorizada (como un familiar) tienen que explicarle al personal cómo se hizo cualquier moretón, raspón o golpe que le vean, ya sea al llegar o durante el día. Si las lesiones son graves o notas que aparecen seguido en el cuerpo del niño o niña, la persona encargada del CACI debe reportarlo a las autoridades correspondientes, como el DIF o la policía, para que investiguen.
- Art. 38Si tu hijo necesita tomar un medicamento o comer algo especial mientras está en el CACI (Centro de Atención Infantil), tú tienes que pedirlo por escrito. Para hacerlo, debes entregar una receta médica donde el doctor indique claramente cómo se debe administrar ese medicamento o alimento. Tienes que dar esa receta justo cuando lleves al niño o niña al centro.
- Art. 39Este artículo dice que tú, como mamá, papá o persona encargada de un niño, tienes la obligación de ir al centro de cuidado infantil (CACI) en estos casos: cuando te llamen por problemas de salud del niño, para hacer trámites, para participar en actividades de integración del pequeño, o para ir a juntas de orientación, pláticas o jornadas de trabajo que organicen los encargados del CACI. En pocas palabras, debes presentarte siempre que te convoquen por el bienestar del niño.
- Art. 40Si tu hijo o hija no va a ir al servicio, debes avisar al personal y decirles por qué no va a asistir. Tienes que dar el aviso, no importa si es por enfermedad o cualquier otro motivo. Así el lugar donde lo atienden puede estar al tanto y tomar las medidas necesarias.
- Art. 41Si un niño o niña se enferma o se lastima mientras está al cuidado de una guardería o centro de atención, lo llevarán de inmediato al doctor o al hospital que le corresponda. En ese momento, van a avisarles a los papás o a las personas que autorizaron para recogerlo, y ellos tienen la obligación de ir al lugar donde esté el niño para saber cómo está y quedarse con él. El encargado que acompañe al menor al hospital va a esperar hasta que lleguen los papás o las personas autorizadas, y estas tendrán que identificarse para que se lo entreguen.
- Art. 42Los Centros de Asistencia Infantil Comunitarios (CACI) están obligados a darte una credencial para que tú y las personas que autorices puedan identificar a quién recoge a los niños. Solo las personas que tú hayas autorizado podrán recoger a los niños, en ningún caso los entregarán a alguien diferente.
- Art. 43El artículo dice que si eres el papá, la mamá o la persona encargada de recoger a un niño en la guardería o centro infantil (CACI), no debes llegar borracho, bajo el efecto de drogas o de cualquier sustancia que te altere la cabeza. Si llegas así, el centro puede quedarse con el niño hasta la hora de cierre mientras buscan a alguien más que sí pueda recogerlo. Es como una medida de seguridad para proteger al niño.
- Art. 44Si un niño o niña no es recogido del centro de cuidado infantil (CACI), el personal debe hacer todo lo posible por localizar a la persona que lo dejó o a quien está autorizada para recogerlo. Si no lo logran, deben avisar al Juez Cívico de la zona donde está el centro. Además, la persona que debía recoger al menor se hará responsable y recibirá un castigo o multa, según lo que marque la ley.
- Art. 45El responsable del CACI (que es un centro de atención infantil) debe pedir un permiso para que el lugar pueda operar legalmente, de acuerdo con lo que dice esta ley. Ese permiso solo sirve para el centro específico para el que se pidió, no se puede prestar, vender, regalar ni embargar. Si alguien intenta hacer algo como pasarlo a otra persona o usarlo como garantía de una deuda, ese acto no tiene validez legal, como si nunca hubiera existido. En pocas palabras, el permiso es único y solo le pertenece al centro que lo tramitó.
- Art. 46Para abrir un Centro de Asistencia y Cuidado Infantil (CACI) necesitas cumplir con estos pasos: 1. Llenar un formato especial que te da el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, donde pondrás el nombre de la persona o empresa que va a dar el servicio. 2. Entregar varios papeles, como un documento de Protección Civil (que tarda hasta 30 días en darse) que confirme que el lugar es seguro. - También tu identificación oficial o, si es empresa, el acta constitutiva y documentos que acrediten al representante legal. - Además, una carta de no antecedentes penales de la Procuraduría de la Ciudad de México para ti o para todos los socios de la empresa (no deben tener delitos graves que pongan en riesgo a los niños, aunque si fueron accidentes y pasaron 3 años, sí se puede). - Por último, un proyecto del reglamento interno del centro según la edad y cantidad de niños que atenderás.
- Art. 47Te presento la explicación: Cuando una persona pide permiso para abrir una casa hogar o albergue, el DIF (Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia) tiene hasta 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para darte una respuesta por escrito bien explicada, con las razones de su decisión. Si todo está en orden, te darán el permiso de apertura. Si no, te dirán por qué y qué puedes hacer al respecto.
- Art. 48Para los Centros de Asistencia Infantil Comunitarios (CACI) privados, si dejan de funcionar por más de 10 días hábiles sin una razón válida, pueden perder su permiso de abrir. También pueden perderlo si hacen muchas veces actividades distintas a las que se les autorizaron. Otra causa es si ya no cumplen con los requisitos para operar o no respetan las obligaciones que marca esta Ley, su Reglamento y su certificación.
- Art. 49El permiso que te dan para abrir un Centro de Asistencia y Cuidado Infantil (CACI) debe traer tu nombre completo (si eres persona física) o el nombre de tu empresa o asociación, además del nombre oficial del centro y su dirección. También tiene que incluir un número de control único, la fecha en que se emitió el permiso, y el horario y los días en que vas a dar el servicio, dependiendo del tipo de modalidad que hayas elegido.
- Art. 50Los Centros de Atención y Cuidado Infantil (CACI) tienen la obligación de capacitar constantemente a su personal. Pueden crear sus propios cursos de capacitación o permitir que sus empleados asistan a los que organicen las autoridades encargadas. Esto es para que el personal sepa cómo atender bien a los niños y niñas. Es como si en tu trabajo te dieran cursos para aprender más, ya sea dentro o fuera del centro.
- Art. 51Las capacitaciones, cursos y talleres que organicen las autoridades sirven para tres cosas: primero, asegurar que los servicios en los Centros de Atención y Cuidado Infantil (CACI) sean de buena calidad y estén certificados. Segundo, crear un sistema donde el personal siempre se esté actualizando y capacitando para obtener su certificación. Y tercero, motivar y premiar a quienes den un buen servicio. También se establecen reglas para hacer inspecciones y visitas a estos centros.
- Art. 52El artículo 52 dice que, en los CACI (Centros de Atención y Cuidado Infantil), las autoridades van a hacer revisiones para asegurarse de que el lugar esté funcionando bien. Esto incluye revisar cómo cuidan y atienden a los niños, que haya seguridad, que la comida sea adecuada y que todo esté limpio y saludable. Esas visitas o inspecciones se harán siguiendo lo que marca la Ley, el Reglamento y otras reglas que apliquen. Básicamente, el gobierno puede pasar a checar que el centro infantil cumpla con todo para que los niños estén bien.
- Art. 53El Instituto de Verificación Administrativa puede cerrar, de manera temporal o para siempre, cualquier lugar donde se cuiden niños (CACI) si encuentra que no está cumpliendo con las reglas. Esta decisión debe estar bien justificada, es decir, explicando por qué se toma y en qué leyes se basa. El cierre se hace siguiendo lo que dice su propio reglamento y esta ley. Así que si un CACI no opera como debe, el Instituto tiene la autoridad para suspenderlo sin vueltas.
- Art. 54La autoridad puede cerrar temporalmente un CACI (Centro de Atención para Cuidado Infantil) si pasa algo grave. Por ejemplo, si hay una enfermedad contagiosa entre los niños y necesitan aislar el lugar por el tiempo que diga la Secretaría de Salud. También si el centro necesita hacer reparaciones, ampliaciones o cambios en el edificio que impidan dar el servicio normal o pongan en riesgo a los niños. O si ocurre un desastre natural, una emergencia o un problema de operación que no deje seguir funcionando.
- Art. 55Para castigar a un centro de cuidado infantil o para quitarle su permiso de funcionar, las autoridades deben seguir un proceso formal. Ese proceso está descrito en la Ley de Procedimiento Administrativo de tu estado o municipio. Es decir, no puede haber una sanción o cierre de la noche a la mañana, primero tienen que investigar y darte oportunidad de defenderte. Todo se decide mediante una resolución, que es el documento oficial donde explican por qué aplican la multa o cancelan la autorización. Así te aseguras de que el castigo sea justo y apegado a las reglas.
- Art. 56Los Centros de Atención a la Infancia (CACI), que son guarderías o estancias infantiles, tendrán un fondo de apoyo para ponerse al corriente con los requisitos legales. Este dinero lo maneja el gobierno de la Ciudad de México junto con el DIF local. Para pedirlo, un comité revisará qué tan marginada está la zona donde está el centro, qué reparaciones urgentes necesita, cuántos niños tiene inscritos y qué tan grave es el riesgo si no se hacen las mejoras. La ley ya está en vigor desde que se publicó en 2011, y los CACI que ya estaban funcionando antes tienen prioridad para recibir este apoyo, especialmente para arreglar su infraestructura.