- Ley
- Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
- Artículo
- 48
Artículo 48 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para los Centros de Asistencia Infantil Comunitarios (CACI) privados, si dejan de funcionar por más de 10 días hábiles sin una razón válida, pueden perder su permiso de abrir. También pueden perderlo si hacen muchas veces actividades distintas a las que se les autorizaron. Otra causa es si ya no cumplen con los requisitos para operar o no respetan las obligaciones que marca esta Ley, su Reglamento y su certificación.
Texto oficial
ARTÍCULO 48.- Para los CACI privados, además de las infracciones y sanciones señaladas en esta Ley, serán causas de revocación de la autorización de apertura expedida por la autoridad competente, las siguientes: Suspender sin causa justificada las actividades del CACI por un lapso mayor de 10 días hábiles; Realizar reiteradamente actividades diferentes a las autorizadas; y, Dejar de satisfacer los requisitos de operación o incumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley y en el Reglamento, así como en la certificación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.