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Ley
Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Artículo
49

Artículo 49 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El permiso que te dan para abrir un Centro de Asistencia y Cuidado Infantil (CACI) debe traer tu nombre completo (si eres persona física) o el nombre de tu empresa o asociación, además del nombre oficial del centro y su dirección. También tiene que incluir un número de control único, la fecha en que se emitió el permiso, y el horario y los días en que vas a dar el servicio, dependiendo del tipo de modalidad que hayas elegido.

Texto oficial

ARTÍCULO 49.- Las autorizaciones de apertura deberán contener los datos del titular, nombre o denominación del CACI y su ubicación, el número de control respectivo, la fecha de expedición, el horario y días de prestación de servicio, en su caso, atendiendo a la modalidad, según sea el caso. CAPÍTULO X DE LA CAPACITACIÓN DEL PERSONAL

Ver texto oficial de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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