- Ley
- Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
- Artículo
- 49
Artículo 49 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El permiso que te dan para abrir un Centro de Asistencia y Cuidado Infantil (CACI) debe traer tu nombre completo (si eres persona física) o el nombre de tu empresa o asociación, además del nombre oficial del centro y su dirección. También tiene que incluir un número de control único, la fecha en que se emitió el permiso, y el horario y los días en que vas a dar el servicio, dependiendo del tipo de modalidad que hayas elegido.
Texto oficial
ARTÍCULO 49.- Las autorizaciones de apertura deberán contener los datos del titular, nombre o denominación del CACI y su ubicación, el número de control respectivo, la fecha de expedición, el horario y días de prestación de servicio, en su caso, atendiendo a la modalidad, según sea el caso. CAPÍTULO X DE LA CAPACITACIÓN DEL PERSONAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.