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Ley
Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Artículo
50

Artículo 50 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Centros de Atención y Cuidado Infantil (CACI) tienen la obligación de capacitar constantemente a su personal. Pueden crear sus propios cursos de capacitación o permitir que sus empleados asistan a los que organicen las autoridades encargadas. Esto es para que el personal sepa cómo atender bien a los niños y niñas. Es como si en tu trabajo te dieran cursos para aprender más, ya sea dentro o fuera del centro.

Texto oficial

ARTÍCULO 50.- Los CACI, deberán establecer programas permanentes de capacitación para su personal; o bien autorizarlos para que participe en aquellos organizados por las autoridades correspondientes.

Ver texto oficial de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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