- Ley
- Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
- Artículo
- 50
Artículo 50 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Centros de Atención y Cuidado Infantil (CACI) tienen la obligación de capacitar constantemente a su personal. Pueden crear sus propios cursos de capacitación o permitir que sus empleados asistan a los que organicen las autoridades encargadas. Esto es para que el personal sepa cómo atender bien a los niños y niñas. Es como si en tu trabajo te dieran cursos para aprender más, ya sea dentro o fuera del centro.
Texto oficial
ARTÍCULO 50.- Los CACI, deberán establecer programas permanentes de capacitación para su personal; o bien autorizarlos para que participe en aquellos organizados por las autoridades correspondientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.