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Ley
Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Artículo
51

Artículo 51 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las capacitaciones, cursos y talleres que organicen las autoridades sirven para tres cosas: primero, asegurar que los servicios en los Centros de Atención y Cuidado Infantil (CACI) sean de buena calidad y estén certificados. Segundo, crear un sistema donde el personal siempre se esté actualizando y capacitando para obtener su certificación. Y tercero, motivar y premiar a quienes den un buen servicio. También se establecen reglas para hacer inspecciones y visitas a estos centros.

Texto oficial

ARTÍCULO 51.- Lo cursos y programas de capacitación y actualización, así como talleres que organicen e implementen las autoridades, tendrán por objeto: Garantizar y certificar la calidad de los servicios que se presten en los CACI; Establecer un sistema permanente de capacitación y actualización del personal para su debida certificación, y Estimular y reconocer la calidad en la prestación del servicio. CAPÍTULO XI DE LAS INSPECCIONES Y VISITAS

Ver texto oficial de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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