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Ley
Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Artículo
52

Artículo 52 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 52 dice que, en los CACI (Centros de Atención y Cuidado Infantil), las autoridades van a hacer revisiones para asegurarse de que el lugar esté funcionando bien. Esto incluye revisar cómo cuidan y atienden a los niños, que haya seguridad, que la comida sea adecuada y que todo esté limpio y saludable. Esas visitas o inspecciones se harán siguiendo lo que marca la Ley, el Reglamento y otras reglas que apliquen. Básicamente, el gobierno puede pasar a checar que el centro infantil cumpla con todo para que los niños estén bien.

Texto oficial

ARTÍCULO 52.- En los CACI se practicarán las inspecciones, visitas y verificaciones que resulten pertinentes, con la finalidad de garantizar su buen funcionamiento en los rubros de cuidado y atención infantil, seguridad, nutrición, salubridad e higiene, los procedimientos se realizarán de conformidad con lo previsto en esta Ley, el Reglamento y demás normatividad aplicable. CAPITULO XII DE LA SUSPENSIÓN

Ver texto oficial de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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