- Ley
- Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
- Artículo
- 52
Artículo 52 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 52 dice que, en los CACI (Centros de Atención y Cuidado Infantil), las autoridades van a hacer revisiones para asegurarse de que el lugar esté funcionando bien. Esto incluye revisar cómo cuidan y atienden a los niños, que haya seguridad, que la comida sea adecuada y que todo esté limpio y saludable. Esas visitas o inspecciones se harán siguiendo lo que marca la Ley, el Reglamento y otras reglas que apliquen. Básicamente, el gobierno puede pasar a checar que el centro infantil cumpla con todo para que los niños estén bien.
Texto oficial
ARTÍCULO 52.- En los CACI se practicarán las inspecciones, visitas y verificaciones que resulten pertinentes, con la finalidad de garantizar su buen funcionamiento en los rubros de cuidado y atención infantil, seguridad, nutrición, salubridad e higiene, los procedimientos se realizarán de conformidad con lo previsto en esta Ley, el Reglamento y demás normatividad aplicable. CAPITULO XII DE LA SUSPENSIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.