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Ley
Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Artículo
53

Artículo 53 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto de Verificación Administrativa puede cerrar, de manera temporal o para siempre, cualquier lugar donde se cuiden niños (CACI) si encuentra que no está cumpliendo con las reglas. Esta decisión debe estar bien justificada, es decir, explicando por qué se toma y en qué leyes se basa. El cierre se hace siguiendo lo que dice su propio reglamento y esta ley. Así que si un CACI no opera como debe, el Instituto tiene la autoridad para suspenderlo sin vueltas.

Texto oficial

ARTÍCULO 53.- El Instituto de Verificación Administrativa podrá ordenar la suspensión fundada y motivada, temporal o definitiva de los servicios que prestan los CACI, de conformidad con su normatividad y la presente Ley.

Ver texto oficial de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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