- Ley
- Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
- Artículo
- 54
Artículo 54 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad puede cerrar temporalmente un CACI (Centro de Atención para Cuidado Infantil) si pasa algo grave. Por ejemplo, si hay una enfermedad contagiosa entre los niños y necesitan aislar el lugar por el tiempo que diga la Secretaría de Salud. También si el centro necesita hacer reparaciones, ampliaciones o cambios en el edificio que impidan dar el servicio normal o pongan en riesgo a los niños. O si ocurre un desastre natural, una emergencia o un problema de operación que no deje seguir funcionando.
Texto oficial
ARTÍCULO 54.- La autoridad correspondiente podrá ordenar la suspensión temporal de los servicios que prestan los CACI, cuando se den las causas que se mencionan a continuación: Cuando se detecte la existencia o la posibilidad de un padecimiento epidémico entre las niñas y los niños, de tal manera que se haga indispensable aislar el área que ocupa el CACI, por el tiempo que la Secretaría de Salud considere necesario; Cuando el CACI, considere necesario ejecutar obras de reparación, ampliación, remodelación, reacondicionamiento o reubicación del inmueble que ocupa el Centro, durante las cuales sea imposible la prestación del servicio en condiciones normales para las niñas y los niños o se ponga en riesgo su seguridad, y Cuando sobrevenga algún fenómeno natural, contingencia o causa operativa que impida la prestación del servicio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.