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Ley
Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Artículo
55

Artículo 55 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para castigar a un centro de cuidado infantil o para quitarle su permiso de funcionar, las autoridades deben seguir un proceso formal. Ese proceso está descrito en la Ley de Procedimiento Administrativo de tu estado o municipio. Es decir, no puede haber una sanción o cierre de la noche a la mañana, primero tienen que investigar y darte oportunidad de defenderte. Todo se decide mediante una resolución, que es el documento oficial donde explican por qué aplican la multa o cancelan la autorización. Así te aseguras de que el castigo sea justo y apegado a las reglas.

Texto oficial

ARTÍCULO 55.- Las sanciones, así como la revocación de las autorizaciones de apertura, serán por resolución que emane de los procedimientos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo aplicable al ámbito local. CAPÍTULO XIII DEL FONDO DE APOYO PARA LA REGULARIZACIÓN DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN Y CUIDADO INFANTIL

Ver texto oficial de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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