- Ley
- Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
- Artículo
- 55
Artículo 55 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para castigar a un centro de cuidado infantil o para quitarle su permiso de funcionar, las autoridades deben seguir un proceso formal. Ese proceso está descrito en la Ley de Procedimiento Administrativo de tu estado o municipio. Es decir, no puede haber una sanción o cierre de la noche a la mañana, primero tienen que investigar y darte oportunidad de defenderte. Todo se decide mediante una resolución, que es el documento oficial donde explican por qué aplican la multa o cancelan la autorización. Así te aseguras de que el castigo sea justo y apegado a las reglas.
Texto oficial
ARTÍCULO 55.- Las sanciones, así como la revocación de las autorizaciones de apertura, serán por resolución que emane de los procedimientos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo aplicable al ámbito local. CAPÍTULO XIII DEL FONDO DE APOYO PARA LA REGULARIZACIÓN DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN Y CUIDADO INFANTIL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.