Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-regula-funcionamiento-centros-atencion-cuidado-infantil-distrito/47
Ley
Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Artículo
47

Artículo 47 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Te presento la explicación: Cuando una persona pide permiso para abrir una casa hogar o albergue, el DIF (Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia) tiene hasta 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para darte una respuesta por escrito bien explicada, con las razones de su decisión. Si todo está en orden, te darán el permiso de apertura. Si no, te dirán por qué y qué puedes hacer al respecto.

Texto oficial

ARTÍCULO 47.- Recibida la solicitud, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, en un plazo máximo de quince días hábiles, comunicará al interesado la resolución fundada y motivada correspondiente y, en su caso, expedirá la autorización de apertura.

Ver texto oficial de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.