- Ley
- Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
- Artículo
- 46
Artículo 46 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para abrir un Centro de Asistencia y Cuidado Infantil (CACI) necesitas cumplir con estos pasos: 1. Llenar un formato especial que te da el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, donde pondrás el nombre de la persona o empresa que va a dar el servicio. 2. Entregar varios papeles, como un documento de Protección Civil (que tarda hasta 30 días en darse) que confirme que el lugar es seguro. - También tu identificación oficial o, si es empresa, el acta constitutiva y documentos que acrediten al representante legal. - Además, una carta de no antecedentes penales de la Procuraduría de la Ciudad de México para ti o para todos los socios de la empresa (no deben tener delitos graves que pongan en riesgo a los niños, aunque si fueron accidentes y pasaron 3 años, sí se puede). - Por último, un proyecto del reglamento interno del centro según la edad y cantidad de niños que atenderás.
Texto oficial
ARTÍCULO 46.- Los requisitos para tramitar la autorización de apertura son los siguientes: Llenar el formato expedido por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, en el que se especificará el nombre de la persona física o moral que desee prestar el servicio de un CACI; Entrega de los siguientes documentos: Constancia expedida por la Secretaría de Protección Civil, quien tendrá un plazo de treinta días naturales para expedirla, en la cual se exprese que las instalaciones cuentan con todas las medidas de seguridad previstas en la presente ley para operar; Identificación oficial vigente y tratándose de personas morales, el acta constitutiva, reformas a ésta y los documentos que acrediten la representación legal del solicitante, y Carta de no antecedentes penales expedida por la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México de las personas físicas y en su caso de todos los socios de la persona moral, salvo tratándose de delitos culposos, cuando en estos últimos haya transcurrido el término de tres años. Por ningún motivo deberá tener antecedentes por delitos previstos en el Libro II, Título V y VI del Código Penal para la Ciudad de México, o cualquier otro similar que pudiera poner en peligro la integridad física y psicológica de los niños o niñas; y Un proyecto de reglamento operativo, de acuerdo con las edades y número de los niños y niñas que atenderá.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.