- Ley
- Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
- Artículo
- 45
Artículo 45 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El responsable del CACI (que es un centro de atención infantil) debe pedir un permiso para que el lugar pueda operar legalmente, de acuerdo con lo que dice esta ley. Ese permiso solo sirve para el centro específico para el que se pidió, no se puede prestar, vender, regalar ni embargar. Si alguien intenta hacer algo como pasarlo a otra persona o usarlo como garantía de una deuda, ese acto no tiene validez legal, como si nunca hubiera existido. En pocas palabras, el permiso es único y solo le pertenece al centro que lo tramitó.
Texto oficial
ARTÍCULO 45.- La autorización de apertura para la operación y funcionamiento de los CACI, deberá tramitarla el responsable del Centro, para ejercer lícitamente la materia que regula esta Ley y demás disposiciones aplicables, por tanto, es intransferible, inalienable e inembargable y cualquier acto tendiente a tales efectos, será nulo de pleno derecho.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.