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Ley
Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Artículo
45

Artículo 45 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El responsable del CACI (que es un centro de atención infantil) debe pedir un permiso para que el lugar pueda operar legalmente, de acuerdo con lo que dice esta ley. Ese permiso solo sirve para el centro específico para el que se pidió, no se puede prestar, vender, regalar ni embargar. Si alguien intenta hacer algo como pasarlo a otra persona o usarlo como garantía de una deuda, ese acto no tiene validez legal, como si nunca hubiera existido. En pocas palabras, el permiso es único y solo le pertenece al centro que lo tramitó.

Texto oficial

ARTÍCULO 45.- La autorización de apertura para la operación y funcionamiento de los CACI, deberá tramitarla el responsable del Centro, para ejercer lícitamente la materia que regula esta Ley y demás disposiciones aplicables, por tanto, es intransferible, inalienable e inembargable y cualquier acto tendiente a tales efectos, será nulo de pleno derecho.

Ver texto oficial de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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