- Ley
- Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
- Artículo
- 44
Artículo 44 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un niño o niña no es recogido del centro de cuidado infantil (CACI), el personal debe hacer todo lo posible por localizar a la persona que lo dejó o a quien está autorizada para recogerlo. Si no lo logran, deben avisar al Juez Cívico de la zona donde está el centro. Además, la persona que debía recoger al menor se hará responsable y recibirá un castigo o multa, según lo que marque la ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 44.- En el supuesto de que algún infante no sea recogido, el personal de los CACI, deberá agotar todas las instancias para localizar al usuario o personas autorizadas, posteriormente el personal dará parte al Juez Cívico de la demarcación territorial que corresponda. Asimismo, el usuario se hará acreedor a las sanciones que sobre el particular se establezcan. CAPÍTULO IX DE LA AUTORIZACIÓN DE APERTURA DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN Y CUIDADO INFANTIL
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