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Ley
Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Artículo
43

Artículo 43 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si eres el papá, la mamá o la persona encargada de recoger a un niño en la guardería o centro infantil (CACI), no debes llegar borracho, bajo el efecto de drogas o de cualquier sustancia que te altere la cabeza. Si llegas así, el centro puede quedarse con el niño hasta la hora de cierre mientras buscan a alguien más que sí pueda recogerlo. Es como una medida de seguridad para proteger al niño.

Texto oficial

ARTÍCULO 43.- El usuario o persona autorizada no deberá presentarse a recoger al niño o niña, bajo el influjo de bebidas embriagantes, drogas, enervantes o cualquier otra sustancia tóxica que altere su estado de conciencia.De lo contrario el CACI se reserva la facultad de retener al niño o niña hasta antes del cierre del mismo, lapso durante el cual el personal agotará las instancias para localizar a las personas autorizadas.

Ver texto oficial de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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