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Ley
Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Artículo
42

Artículo 42 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Centros de Asistencia Infantil Comunitarios (CACI) están obligados a darte una credencial para que tú y las personas que autorices puedan identificar a quién recoge a los niños. Solo las personas que tú hayas autorizado podrán recoger a los niños, en ningún caso los entregarán a alguien diferente.

Texto oficial

ARTÍCULO 42.- Los CACI deberán expedir una credencial al usuario con el objeto de que se identifique éste y las personas autorizadas para recoger a los niños o niñas. En ningún caso serán entregados a persona distinta a las autorizadas para recogerlos.

Ver texto oficial de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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