- Ley
- Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
- Artículo
- 42
Artículo 42 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Centros de Asistencia Infantil Comunitarios (CACI) están obligados a darte una credencial para que tú y las personas que autorices puedan identificar a quién recoge a los niños. Solo las personas que tú hayas autorizado podrán recoger a los niños, en ningún caso los entregarán a alguien diferente.
Texto oficial
ARTÍCULO 42.- Los CACI deberán expedir una credencial al usuario con el objeto de que se identifique éste y las personas autorizadas para recoger a los niños o niñas. En ningún caso serán entregados a persona distinta a las autorizadas para recogerlos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.