- Ley
- Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
- Artículo
- 41
Artículo 41 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un niño o niña se enferma o se lastima mientras está al cuidado de una guardería o centro de atención, lo llevarán de inmediato al doctor o al hospital que le corresponda. En ese momento, van a avisarles a los papás o a las personas que autorizaron para recogerlo, y ellos tienen la obligación de ir al lugar donde esté el niño para saber cómo está y quedarse con él. El encargado que acompañe al menor al hospital va a esperar hasta que lleguen los papás o las personas autorizadas, y estas tendrán que identificarse para que se lo entreguen.
Texto oficial
ARTÍCULO 41.- Cuando el niño o niña durante su estancia requiera de atención médica de urgencia, será trasladado al servicio médico correspondiente. En este caso se informará al usuario o personas autorizadas dicha situación, quiénes tendrán la obligación de presentarse en el lugar médico en el que se encuentre el niño o niña para conocer el estado de salud y permanecer con éste. El personal que acompañe al niño o la niña al centro de Salud o el lugar médico, permanecerá hasta en tanto llegue el usuario o personas autorizadas, las cuales se deberán identificar plenamente. CAPITULO VIII DE LA ENTREGA DE LOS NIÑOS O NIÑAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.