Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-regula-funcionamiento-centros-atencion-cuidado-infantil-distrito/40
- Ley
- Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
- Artículo
- 40
Artículo 40 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si tu hijo o hija no va a ir al servicio, debes avisar al personal y decirles por qué no va a asistir. Tienes que dar el aviso, no importa si es por enfermedad o cualquier otro motivo. Así el lugar donde lo atienden puede estar al tanto y tomar las medidas necesarias.
Texto oficial
ARTÍCULO 40.- El usuario deberá avisar al personal respecto a la inasistencia del niño o niña, así como las causas que la motiven.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.