Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-regula-funcionamiento-centros-atencion-cuidado-infantil-distrito/40
Ley
Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Artículo
40

Artículo 40 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu hijo o hija no va a ir al servicio, debes avisar al personal y decirles por qué no va a asistir. Tienes que dar el aviso, no importa si es por enfermedad o cualquier otro motivo. Así el lugar donde lo atienden puede estar al tanto y tomar las medidas necesarias.

Texto oficial

ARTÍCULO 40.- El usuario deberá avisar al personal respecto a la inasistencia del niño o niña, así como las causas que la motiven.

Ver texto oficial de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.