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Ley
Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Artículo
39

Artículo 39 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que tú, como mamá, papá o persona encargada de un niño, tienes la obligación de ir al centro de cuidado infantil (CACI) en estos casos: cuando te llamen por problemas de salud del niño, para hacer trámites, para participar en actividades de integración del pequeño, o para ir a juntas de orientación, pláticas o jornadas de trabajo que organicen los encargados del CACI. En pocas palabras, debes presentarte siempre que te convoquen por el bienestar del niño.

Texto oficial

ARTÍCULO 39.- El usuario o la persona autorizada, está obligado a acudir a los CACI, en las circunstancias siguientes: Cuando se requiera su presencia por motivos de salud del niño o niña; Para realizar trámites administrativos; Cuando se requiera su participación activa en los programas y actividades de integración del niño o niña, y En las reuniones de orientación, jornadas de trabajo o pláticas informativas, siempre que lo convoque los responsables del CACI o la persona responsable de la atención del niño o niña.

Ver texto oficial de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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