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Ley
Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Artículo
27

Artículo 27 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Centros de Atención y Cuidado Infantil (CACI) tienen que firmar una carta compromiso con los papás o tutores del niño o niña antes de admitirlo. En esa carta se van a acordar cosas como el horario del servicio, quién puede recoger al niño, el margen de tiempo para dejarlo o recogerlo, y el costo si lo hay. Además, van a tener prioridad para entrar a estos centros los hijos e hijas de: - Mamás de entre 12 y 22 años 11 meses que estén estudiando en la escuela (primaria, secundaria, prepa o universidad) y no puedan cuidar a sus hijos por ir a clases. - Mamás que hayan sufrido violencia en su casa. - Mamás solteras que necesiten trabajar y no tengan con quién dejar a sus hijos. - Niños o niñas cuyos papás o tutores estén en situación de pobreza o sean económicamente vulnerables. - Niños o niñas que tengan alguna discapacidad. Después de atender esos casos, también tendrán prioridad los hijos de papás o tutores en situaciones parecidas a las de las mamás que estudian, las que sufren violencia o las madres solteras. Y también se tomarán en cuenta otros casos que decida el Comité de Desarrollo Interinstitucional. En todas estas situaciones, el Gobierno de la Ciudad de México pagará el servicio, siempre y cuando tenga dinero suficiente en su presupuesto y según las reglas que se publiquen cada año.

Texto oficial

ARTÍCULO 27.- Los CACI para admitir a un niño o niña, deberán suscribir una carta compromiso con el padre, madre, tutor, o quien ejerza la patria potestad o guarda y custodia sobre el niño o la niña, en el cual se fijarán entre otras circunstancias, el horario al que quedará sujeta la prestación del servicio, la persona o personas autorizadas para recoger al niño o niña, la tolerancia para su entrada y salida y, en su caso, el costo del servicio. Asimismo, tendrán prioridad para la admisión en los CACI las hijas e hijos: De madres entre 12 y 22 años 11 meses de edad, que comprueben estar inscritas en los niveles básico, medio superior o superior del sistema educativo nacional y que por asistir a la escuela no puedan proporcionar la atención y cuidados necesarios a sus hijas e hijos; De madres víctimas de violencia intrafamiliar; De madres solteras que requieran la atención de su niña o niño por motivos laborales; Que su madre, padre y/o tutor, se encuentren en condiciones de pobreza o vulnerabilidad económica; Se atiendan a niñas o niños con algún grado de discapacidad; V BIS. Una vez atendidos los supuestos de las fracciones anteriores, se procederá a dar prioridad en la admisión a las hijas e hijos de padres y/o tutores que se encuentren en situaciones similares a las señaladas en las fracciones I, II y III de este artículo; y Se encuentren en los demás casos que determine el Comité de Desarrollo Interinstitucional de Atención y Cuidado de la Infancia En los casos anteriores, el Gobierno de la Ciudad de México cubrirá́ el costo de los servicios de acuerdo a la suficiencia presupuestal disponible y atendiendo a los criterios socioeconómicos que para tales efectos sean expedidos anualmente por la autoridad.

Ver texto oficial de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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