- Ley
- Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
- Artículo
- 28
Artículo 28 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 28 dice que cada centro de cuidado infantil (CACI) debe tener su propio reglamento interno. Ese reglamento no puede ir en contra de esta ley y debe decir cuáles son los derechos y obligaciones tanto de quien cuida a los niños como de los padres o tutores. También tiene que incluir los requisitos que se piden para que un niño o niña pueda entrar al centro.
Texto oficial
ARTÍCULO 28.- Cada CACI deberá contar con un reglamento interno que no contravenga la presente Ley, en el que se establecerán los derechos y obligaciones del usuario y del prestador de servicio, así como los requisitos de admisión del niño o niña.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.