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Ley
Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Artículo
28

Artículo 28 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 28 dice que cada centro de cuidado infantil (CACI) debe tener su propio reglamento interno. Ese reglamento no puede ir en contra de esta ley y debe decir cuáles son los derechos y obligaciones tanto de quien cuida a los niños como de los padres o tutores. También tiene que incluir los requisitos que se piden para que un niño o niña pueda entrar al centro.

Texto oficial

ARTÍCULO 28.- Cada CACI deberá contar con un reglamento interno que no contravenga la presente Ley, en el que se establecerán los derechos y obligaciones del usuario y del prestador de servicio, así como los requisitos de admisión del niño o niña.

Ver texto oficial de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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