- Ley
- Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
- Artículo
- 26
Artículo 26 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quienes cuidan a niños y niñas deben tratarlos con respeto y comprensión, en un lugar adecuado para que crezcan sanos tanto en cuerpo como en mente. También pueden dar consejos a los papás, mamás o a quienes por orden de un juez tengan la custodia o patria potestad (es decir, la autoridad legal para criarlos), sobre temas relacionados con los pequeños, siempre con honestidad y guardando la privacidad. Todo esto pensando en lo que más conviene al desarrollo completo del niño o niña.
Texto oficial
ARTÍCULO 26.- Los prestadores del servicio de cuidado deberán tratar a los niños y niñas con respeto y comprensión, en un ambiente adecuado para lograr su pleno desarrollo físico y mental. Asimismo, podrán orientar a la madre, padre, o quienes judicialmente se le hubiere confiado la guarda o custodia, o ejerza la patria potestad, respecto de los asuntos relacionados con los niños y niñas en un ambiente de ética y confidencialidad, considerando el interés común acerca del desarrollo integral de los mismos. CAPÍTULO VI DE LA ADMISIÓN DE LOS NIÑOS Y NIÑAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.