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Ley
Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Artículo
25

Artículo 25 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para proteger a los niños y niñas, solo los empleados del CACI (que es un centro de cuidado infantil) pueden entrar y estar con ellos. Estos empleados siempre deben traer puesto su uniforme y un gafete que los identifique. Pero los centros también tienen que permitir que los papás o quienes tienen la custodia legal del niño puedan hacer visitas mientras los pequeños están a su cuidado.

Texto oficial

ARTÍCULO 25.- Para salvaguardar la integridad de los niños y niñas, sólo se permitirá la entrada a los empleados que laboren en el CACI; quienes en todo momento deberán portar un gafete y uniforme que los identifique como personal del CACI y serán los únicos que podrán convivir con los infantes. Con excepción al párrafo anterior, los CACI deberán prever dentro de sus políticas o programas el derecho que tienen los padres o custodios legales de realizar visitas mientras los niños y niñas se encuentran a su cuidado.

Ver texto oficial de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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