- Ley
- Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
- Artículo
- 25
Artículo 25 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para proteger a los niños y niñas, solo los empleados del CACI (que es un centro de cuidado infantil) pueden entrar y estar con ellos. Estos empleados siempre deben traer puesto su uniforme y un gafete que los identifique. Pero los centros también tienen que permitir que los papás o quienes tienen la custodia legal del niño puedan hacer visitas mientras los pequeños están a su cuidado.
Texto oficial
ARTÍCULO 25.- Para salvaguardar la integridad de los niños y niñas, sólo se permitirá la entrada a los empleados que laboren en el CACI; quienes en todo momento deberán portar un gafete y uniforme que los identifique como personal del CACI y serán los únicos que podrán convivir con los infantes. Con excepción al párrafo anterior, los CACI deberán prever dentro de sus políticas o programas el derecho que tienen los padres o custodios legales de realizar visitas mientras los niños y niñas se encuentran a su cuidado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.