- Ley
- Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
- Artículo
- 24
Artículo 24 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tanto los trabajadores como sus jefes tienen la obligación de reportar a las autoridades cualquier violencia o abuso contra niños o niñas. También deben avisar al encargado o a su superior si ven una situación de peligro para un menor. Además, tienen que tomar acciones para que el peligro termine de inmediato.
Texto oficial
ARTÍCULO 24.- Es obligación del personal, así como de sus responsables, denunciar cualquier tipo de violencia o abuso en contra de los niños y niñas ante las autoridades correspondientes; asimismo, dicho personal tendrá la obligación de informar sobre cualquier situación de peligro al encargado de la misma o su superior, y de tomar las medidas necesarias para que cese dicha situación inmediatamente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.