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Ley
Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Artículo
24

Artículo 24 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tanto los trabajadores como sus jefes tienen la obligación de reportar a las autoridades cualquier violencia o abuso contra niños o niñas. También deben avisar al encargado o a su superior si ven una situación de peligro para un menor. Además, tienen que tomar acciones para que el peligro termine de inmediato.

Texto oficial

ARTÍCULO 24.- Es obligación del personal, así como de sus responsables, denunciar cualquier tipo de violencia o abuso en contra de los niños y niñas ante las autoridades correspondientes; asimismo, dicho personal tendrá la obligación de informar sobre cualquier situación de peligro al encargado de la misma o su superior, y de tomar las medidas necesarias para que cese dicha situación inmediatamente.

Ver texto oficial de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.