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Ley
Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Artículo
34

Artículo 34 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando lleves a tu hijo a un Centro de Asistencia Social (CACI), tienes que entregarlo junto con sus cosas personales, como ropa o juguetes. Esas pertenencias deben ser en la cantidad y del tipo que indican las reglas del lugar. Nada de llevar cosas de más ni objetos que no estén permitidos. Solo sigue lo que diga el reglamento de ese centro.

Texto oficial

ARTÍCULO 34.- El usuario o persona autorizada presentará al niño o niña con sus artículos de uso personal en la cantidad y con las características señaladas en los Reglamentos de los CACI.

Ver texto oficial de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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