- Ley
- Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
- Artículo
- 34
Artículo 34 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando lleves a tu hijo a un Centro de Asistencia Social (CACI), tienes que entregarlo junto con sus cosas personales, como ropa o juguetes. Esas pertenencias deben ser en la cantidad y del tipo que indican las reglas del lugar. Nada de llevar cosas de más ni objetos que no estén permitidos. Solo sigue lo que diga el reglamento de ese centro.
Texto oficial
ARTÍCULO 34.- El usuario o persona autorizada presentará al niño o niña con sus artículos de uso personal en la cantidad y con las características señaladas en los Reglamentos de los CACI.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.