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Ley
Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Artículo
35

Artículo 35 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los niños y niñas no deben traer a la escuela o a cualquier lugar cosas que puedan lastimarlos a ellos o a otros, como tijeras, navajas o juguetes peligrosos. Esto aplica para cualquier actividad donde haya más personas, como en el salón de clases o en el recreo. La idea es evitar accidentes y mantener a todos seguros. Si un niño o niña lleva un objeto que pueda causar daño, se le puede pedir que lo guarde o que lo entregue a un adulto.

Texto oficial

ARTÍCULO 35.- Los niños y niñas no llevarán ningún objeto que le pueda causar daño a su persona o a la de los otros.

Ver texto oficial de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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