- Ley
- Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
- Artículo
- 35
Artículo 35 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los niños y niñas no deben traer a la escuela o a cualquier lugar cosas que puedan lastimarlos a ellos o a otros, como tijeras, navajas o juguetes peligrosos. Esto aplica para cualquier actividad donde haya más personas, como en el salón de clases o en el recreo. La idea es evitar accidentes y mantener a todos seguros. Si un niño o niña lleva un objeto que pueda causar daño, se le puede pedir que lo guarde o que lo entregue a un adulto.
Texto oficial
ARTÍCULO 35.- Los niños y niñas no llevarán ningún objeto que le pueda causar daño a su persona o a la de los otros.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.