- Ley
- Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
- Artículo
- 36
Artículo 36 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todos los días, la persona que lleva al niño al CACI (tú, como papá o mamá, o quien tengas autorizado) debe contarle al personal cómo estuvo de salud el niño en las últimas 12 horas. Esta información se anota en el registro diario del filtro sanitario del niño. Si dices que el niño se accidentó o se sintió mal en ese tiempo, tienes que esperar a que el personal del CACI lo revise y decida si lo aceptan o no ese día. Si no das esta información, el personal del CACI no tiene la culpa de nada que pudiera pasarle al niño.
Texto oficial
ARTÍCULO 36.- El usuario o persona autorizada informará diariamente al personal, el estado de salud que observó el niño o niña durante las últimas doce horas, que quedará asentado en el registro diario del filtro sanitario del niño o niña. En caso de que se informe que el niño o niña durante ese lapso sufrió algún accidente o presentó alteraciones en su estado de salud, el usuario o persona autorizada deberá esperar el resultado del filtro sanitario que se haga para su aceptación o rechazo para ese día. La omisión de proporcionar la información mencionada en el presente artículo, eximirá en su caso, de responsabilidad al personal de los CACI.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.