- Ley
- Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
- Artículo
- 37
Artículo 37 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si llevas a tu hija o hijo a un Centro de Atención Infantil (CACI), tú o la persona autorizada (como un familiar) tienen que explicarle al personal cómo se hizo cualquier moretón, raspón o golpe que le vean, ya sea al llegar o durante el día. Si las lesiones son graves o notas que aparecen seguido en el cuerpo del niño o niña, la persona encargada del CACI debe reportarlo a las autoridades correspondientes, como el DIF o la policía, para que investiguen.
Texto oficial
ARTÍCULO 37.- Es obligación del usuario o de la persona autorizada informar al personal las causas que hayan originado las lesiones físicas que presente el niño o la niña y que hubieren sido detectadas en los CACI al realizar el filtro sanitario o durante su estancia. Dependiendo de la gravedad de las lesiones y en caso de que éstas se apreciaran reiteradamente en el cuerpo del niño o niña, el responsable del CACI dará aviso a las autoridades competentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.