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Ley
Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Artículo
33

Artículo 33 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Como usuario de un servicio de salud, tienes la obligación de seguir las instrucciones médicas o preventivas que te dé el personal autorizado. Esto significa que debes cumplir con lo que te indiquen para que tu hijo o hija pueda hacerse los exámenes médicos necesarios. Esos exámenes y los tiempos para realizarlos los va a definir la Secretaría de Salud.

Texto oficial

ARTÍCULO 33.- El usuario está obligado a observar las indicaciones de tipo médico-preventivo que se le hagan por parte del personal autorizado, a fin de que el niño o niña sea sometido a exámenes médicos, en la forma y en los plazos que establezca la Secretaría de Salud.

Ver texto oficial de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.