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Ley
Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Artículo
32

Artículo 32 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si llevas a un niño o niña a un Centro de Asistencia y Cuidado Infantil (CACI), tú tienes que contarles al personal cualquier información sobre su salud física, su forma de ser o su situación familiar que creas importante. Esto incluye datos como enfermedades, comportamientos o problemas en casa que puedan afectar al menor. Lo que entregues debe ser lo que tú consideres necesario para su bienestar. No tienes que decir cosas que no sepas o no quieras compartir, pero sí ayudar con lo que está en tus manos.

Texto oficial

ARTÍCULO 32.- El usuario deberá informar al personal de los CACI todos aquellos datos biológicos, psíquicos o sociales, relacionados con el niño o niña que considere necesarios.

Ver texto oficial de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.