- Ley
- Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
- Artículo
- 32
Artículo 32 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si llevas a un niño o niña a un Centro de Asistencia y Cuidado Infantil (CACI), tú tienes que contarles al personal cualquier información sobre su salud física, su forma de ser o su situación familiar que creas importante. Esto incluye datos como enfermedades, comportamientos o problemas en casa que puedan afectar al menor. Lo que entregues debe ser lo que tú consideres necesario para su bienestar. No tienes que decir cosas que no sepas o no quieras compartir, pero sí ayudar con lo que está en tus manos.
Texto oficial
ARTÍCULO 32.- El usuario deberá informar al personal de los CACI todos aquellos datos biológicos, psíquicos o sociales, relacionados con el niño o niña que considere necesarios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.