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Ley
Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Artículo
31

Artículo 31 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Como papá o mamá del niño, tienes la obligación de avisar al personal de la estancia infantil si cambias tu número de teléfono, tu domicilio o cualquier dato de las personas que pueden recoger a tu hijo. Ese aviso lo tienes que dar a más tardar una semana después de que ocurra el cambio. Si no lo haces, el personal no va a tener la información correcta y podría haber problemas para comunicarse contigo o para saber quién puede llevar al niño.

Texto oficial

ARTÍCULO 31.- Es obligación del usuario mantener informado al personal, de cambios de números de teléfono, de domicilio, así como cualquier otro dato relacionado con las personas autorizadas para recoger al niño o niña. La información a la que se refiere este artículo deberá proporcionarse a más tardar en la semana siguiente en que ocurran los cambios de referencia.

Ver texto oficial de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.