- Ley
- Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
- Artículo
- 30
Artículo 30 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que puedas usar los servicios de un CACI (que son centros de apoyo para cuidar a niños y niñas mientras trabajas o estudias), tienes que seguir lo que dice esta Ley y también las reglas propias de cada centro. Esas reglas las pone el CACI para funcionar, como horarios, documentos que piden o cómo inscribirte. Si no cumples con alguna de esas condiciones, no podrás acceder a los servicios. En pocas palabras, para que te acepten, debes respetar tanto la ley como las políticas internas del lugar.
Texto oficial
ARTÍCULO 30.- Para que el usuario tenga los servicios de los CACI deberá cumplir con las disposiciones de la presente Ley, así como las políticas y disposiciones internas que al efecto se emitan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.