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Ley
Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Artículo
30

Artículo 30 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que puedas usar los servicios de un CACI (que son centros de apoyo para cuidar a niños y niñas mientras trabajas o estudias), tienes que seguir lo que dice esta Ley y también las reglas propias de cada centro. Esas reglas las pone el CACI para funcionar, como horarios, documentos que piden o cómo inscribirte. Si no cumples con alguna de esas condiciones, no podrás acceder a los servicios. En pocas palabras, para que te acepten, debes respetar tanto la ley como las políticas internas del lugar.

Texto oficial

ARTÍCULO 30.- Para que el usuario tenga los servicios de los CACI deberá cumplir con las disposiciones de la presente Ley, así como las políticas y disposiciones internas que al efecto se emitan.

Ver texto oficial de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.