- Ley
- Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
- Artículo
- 7
Artículo 7 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Jefe de Gobierno tiene que crear las reglas para que esta ley funcione bien. También debe asegurarse de que los niños y niñas estén protegidos, pidiendo a las autoridades que apliquen la ley. Tiene que revisar cómo se están dando los servicios en los Centros de Atención y Cuidado Infantil (CACI) y cada año incluir en el presupuesto de la ciudad el dinero necesario para cumplir con esta ley. Además, debe vigilar que todos cumplan la ley al pie de la letra, sin meterse con lo que ya hacen otras dependencias locales o federales. Por último, también tiene otras obligaciones que le marquen otras leyes.
Texto oficial
ARTÍCULO 7.- Corresponde al Jefe de Gobierno: Emitir el Reglamento; Garantizar y velar por la integridad de los niños y niñas a través de las autoridades correspondientes mediante la aplicación de la presente ley; Evaluar los resultados de los servicios prestados en los CACI; Incluir anualmente en el decreto de presupuesto de egresos de la Ciudad de México, los recursos necesarios para la ejecución de la presente Ley;; Vigilar el estricto cumplimiento de esta ley, así como las disposiciones que se dicten con base en ella, sin perjuicio de las facultades que en la materia competan a las dependencias públicas locales y federales, y Las demás que le otorguen las leyes aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.