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Ley
Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Artículo
6

Artículo 6 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, además de clasificar a las niñas y niños por su situación, los CACI (que son centros de atención infantil) los van a organizar por edades para cuidarlos mejor. Los rangos son: lactantes, de 45 días a 1 año y medio; maternal, de 1 año y medio a 3 años; y preescolar, hasta los 5 años 11 meses. Así, los agrupan en diferentes grupos según su etapa de crecimiento.

Texto oficial

ARTÍCULO 6.- Además de la clasificación anterior, los CACI agruparán a las niñas y a los niños, para su cuidado y atención, por rangos de edad, así como en los grados y grupos siguientes: Lactantes: de 45 días de nacidos a 18 meses de edad. Maternal: de 1 año seis meses a tres años de edad. Preescolar: de 5 años 11 meses de edad. CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES

Ver texto oficial de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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