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Ley
Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Artículo
5 Ter

Artículo 5 Ter de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Centros de Atención y Cuidado Infantil (CACI) que son privados o comunitarios deben dar descuentos de entre el 50% y el 100% en las cuotas al menos al 5% de sus niños inscritos. Esos descuentos son para familias que estén en situaciones difíciles, como pobreza o riesgo, según las reglas que ponga un comité especial. Si algún CACI ya está obligado por otra ley a dar beneficios más grandes a los usuarios, no necesita aplicar esta regla, porque ya está cumpliendo con algo mejor.

Texto oficial

ARTICULO 5 Ter.- Los CACI privados o comunitarios, procurarán otorgar descuentos en las cuotas y costos desde un cincuenta por ciento hasta un cien por ciento a por lo menos el cinco por ciento de su matrícula, a aquellos usuarios que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad de acuerdo a los lineamientos que al efecto emita el Comité de Desarrollo Interinstitucional de Atención y Cuidado de la Infancia. Se exceptuarán de esta disposición a aquellos CACI que por otra disposición normativa otorguen estos beneficios a los usuarios en mayor proporción a los establecidos en este artículo.

Ver texto oficial de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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