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Ley
Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Artículo
5

Artículo 5 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Hay tres tipos de CACI (Centros de Atención y Cuidado Infantil). Los **públicos** son los que crea, paga y maneja el Gobierno de la Ciudad de México. Los **privados** son los que crean, pagan y manejan personas particulares, siempre y cuando no reciban dinero ni apoyo del gobierno. Los **comunitarios** son aquellos donde el gobierno, las alcaldías o particulares cooperan para ponerlos en marcha y dar servicios de cuidado a niños y niñas. Además, el gobierno buscará instalar estos centros sobre todo en las zonas más pobres o marginadas de la ciudad, si hay presupuesto disponible.

Texto oficial

ARTÍCULO 5.- Los CACI se clasifican en: CACI Públicos: Los creados, financiados y administrados por el Gobierno de la Ciudad de México o sus Instituciones; CACI Privados: Todos los que son creados, financiados y administrados por particulares, excepto los que reciban subsidios o apoyos de la Ciudad de México; CACI Comunitarios: En estos, el Gobierno de la Ciudad de México, las alcaldías y/o las personas físicas o morales participan en el financiamiento o establecimiento de centros que proporcionan diversos servicios de cuidado y atención a la infancia Artículo. 5 Bis. - El Gobierno de la Ciudad de México, de acuerdo al presupuesto asignado, procurará el establecimiento de los CACI en zonas de alta y muy alta marginación.

Ver texto oficial de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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