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Ley
Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Artículo
18

Artículo 18 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Centros de Atención y Cuidado Infantil (CACI) deben tener buena luz natural y artificial, además de ventilación que evite que haga mucho frío o calor. Los pisos y paredes no deben ser peligrosos para los niños, y siempre debe haber un botiquín de primeros auxilios. Todas las escaleras o rampas necesitan barandales (al menos de un lado) y piso antiderrapante para evitar resbalones; las escaleras de caracol están prohibidas. Los CACI tampoco pueden ubicarse cerca de lugares riesgosos para los niños, según las reglas que se definan.

Texto oficial

ARTÍCULO 18.- Los CACI, deberán contar con iluminación natural y artificial, ventilación adecuada que permita la circulación del aire y evite temperaturas extremas, asimismo, con pisos y acabados que no representen peligro para los niños y niñas, ytener botiquín de primeros auxilios. Toda escalera o rampa debe disponer de pasamanos, al menos en uno de sus laterales y deberá tener superficies antiderrapantes. Estarán prohibidas las escaleras helicoidales. Los CACI no podrán estar cerca de lugares que pongan en riesgo la integridad de los niños y niñas, de conformidad con la reglamentación que se dicte al respecto.

Ver texto oficial de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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