- Ley
- Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
- Artículo
- 18
Artículo 18 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Centros de Atención y Cuidado Infantil (CACI) deben tener buena luz natural y artificial, además de ventilación que evite que haga mucho frío o calor. Los pisos y paredes no deben ser peligrosos para los niños, y siempre debe haber un botiquín de primeros auxilios. Todas las escaleras o rampas necesitan barandales (al menos de un lado) y piso antiderrapante para evitar resbalones; las escaleras de caracol están prohibidas. Los CACI tampoco pueden ubicarse cerca de lugares riesgosos para los niños, según las reglas que se definan.
Texto oficial
ARTÍCULO 18.- Los CACI, deberán contar con iluminación natural y artificial, ventilación adecuada que permita la circulación del aire y evite temperaturas extremas, asimismo, con pisos y acabados que no representen peligro para los niños y niñas, ytener botiquín de primeros auxilios. Toda escalera o rampa debe disponer de pasamanos, al menos en uno de sus laterales y deberá tener superficies antiderrapantes. Estarán prohibidas las escaleras helicoidales. Los CACI no podrán estar cerca de lugares que pongan en riesgo la integridad de los niños y niñas, de conformidad con la reglamentación que se dicte al respecto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.