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Ley
Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Artículo
19

Artículo 19 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Centros de Asistencia Infantil (CACI), como las guarderías o estancias infantiles, deben tener medidas de seguridad obligatorias. Necesitan extintores en buen estado y suficientes para el tamaño del lugar, además de señalamientos visibles de protección civil. También tienen que marcar las rutas de salida por si hay una emergencia, y revisar a diario que no estén bloqueadas por muebles o cosas que impidan pasar. Por último, deben poner detectores de humo adentro del centro para alertar rápido si hay un incendio.

Texto oficial

ARTÍCULO 19.- Los CACI, deberán contar con las medidas de seguridad siguientes: Extintores suficientes de capacidad adecuada; Toda la señalización y avisos de protección civil; Definir las rutas de evacuación, señalizarlas y verificar diariamente que se encuentren despejadas de obstáculos que impidan su utilización, y Instalar detectores de humo en el interior del CACI.

Ver texto oficial de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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