- Ley
- Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
- Artículo
- 19
Artículo 19 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Centros de Asistencia Infantil (CACI), como las guarderías o estancias infantiles, deben tener medidas de seguridad obligatorias. Necesitan extintores en buen estado y suficientes para el tamaño del lugar, además de señalamientos visibles de protección civil. También tienen que marcar las rutas de salida por si hay una emergencia, y revisar a diario que no estén bloqueadas por muebles o cosas que impidan pasar. Por último, deben poner detectores de humo adentro del centro para alertar rápido si hay un incendio.
Texto oficial
ARTÍCULO 19.- Los CACI, deberán contar con las medidas de seguridad siguientes: Extintores suficientes de capacidad adecuada; Toda la señalización y avisos de protección civil; Definir las rutas de evacuación, señalizarlas y verificar diariamente que se encuentren despejadas de obstáculos que impidan su utilización, y Instalar detectores de humo en el interior del CACI.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.