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Ley
Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Artículo
17

Artículo 17 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los centros de cuidado infantil (CACI) deben tener espacio suficiente para que cada niño tenga al menos dos metros cuadrados para estar cómodo. También necesitan una cocina o área de comida separada, con una puerta para que los niños no puedan entrar. Debe haber un lugar común para jugar y hacer actividades físicas, y una sala de atención con muebles adecuados al servicio que dan. Los baños deben tener retretes y lavabos separados para niños y niñas, con puertas que permitan vigilarlos discretamente desde afuera. Si atienden a niños con discapacidad, los baños deben ser accesibles para ellos, y además debe haber un baño solo para el personal.

Texto oficial

ARTÍCULO 17.- Los CACI deberán contar con la organización física y funcional que contemple la distribución de las siguientes áreas: Área física con dimensiones en promedio de dos metros cuadrados por niño suficientes, acorde a los servicios que se proporcionan y al tamaño del CACI. Asimismo, deberá ser suficientemente amplio de conformidad con el número de menores que atienda; Área de alimentación y de preparación de alimentos, esta última deberá estar ubicada de tal manera que los menores no tengan acceso a ella o que esté protegida con una puerta; Área común para el desarrollo de actividades físicas, de recreación o lúdicas; Sala de atención con mobiliario acorde al servicio que preste cada CACI; Sanitarios con retretes, lavabos y bacinicas de acuerdo al modelo de atención y al sexo de los niños o niñas, en los que las puertas de las cabinas de los inodoros permitan una discreta vigilancia desde el exterior. En aquellos CACI que atiendan a infantes con discapacidad el sanitario deberá ser accesible para éstos, asimismo los CACI deberán contar con sanitario exclusivo para el uso del personal.

Ver texto oficial de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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