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Ley
Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los CACI (Centros de Atención y Cuidado Infantil) deben estar, de preferencia, en la planta baja o en el primer piso del edificio. Si el lugar tiene dos pisos o más, tiene que instalar protecciones para que los niños no se caigan ni se lastimen, como barandales o rejas de seguridad.

Texto oficial

ARTÍCULO 16.- Los CACI deberán estar preferentemente, en la planta baja o primer piso, o en el caso de tener dos o más niveles, contar con dispositivos para evitar que los niños y niñas puedan lastimarse.

Ver texto oficial de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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