- Ley
- Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
- Artículo
- 16
Artículo 16 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los CACI (Centros de Atención y Cuidado Infantil) deben estar, de preferencia, en la planta baja o en el primer piso del edificio. Si el lugar tiene dos pisos o más, tiene que instalar protecciones para que los niños no se caigan ni se lastimen, como barandales o rejas de seguridad.
Texto oficial
ARTÍCULO 16.- Los CACI deberán estar preferentemente, en la planta baja o primer piso, o en el caso de tener dos o más niveles, contar con dispositivos para evitar que los niños y niñas puedan lastimarse.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.