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Ley
Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Artículo
15

Artículo 15 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todos los centros de cuidado infantil, ya sean públicos, privados o comunitarios, deben cumplir con las reglas de esta Ley. También tienen que registrarse en el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) para pedir permiso de abrir. No importa cómo estén organizados por dentro, todos deben hacer este trámite.

Texto oficial

ARTÍCULO 15.- - Los CACI Públicos, Privados y Comunitarios que presten el servicio de atención y cuidado infantil en la Ciudad de México, con independencia de su régimen interno, deberán sujetarse, en lo conducente, a las disposiciones de esta Ley, y deberán registrarse en el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, a efecto de realizar el trámite para la autorización de apertura. CAPÍTULO IV MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LOS CENTROS DE ATENCIÓN Y CUIDADO INFANTIL

Ver texto oficial de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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