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Ley
Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Artículo
14

Artículo 14 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité tiene varias responsabilidades importantes. Debe revisar que los programas para niños se estén cumpliendo bien y de acuerdo a lo planeado. También tiene que asegurarse de que los Centros de Atención para la Infancia (CACI) sigan las reglas de esta ley, especialmente en seguridad y limpieza. Además, debe juntar datos sobre los CACI, como el estado de las instalaciones y cuántos niños hay, y publicar esa información al menos una vez al año. Otras tareas son crear campañas de salud y protección civil, y entregar un informe cada año a la Asamblea Legislativa.

Texto oficial

ARTÍCULO 14.- Corresponde al Comité de Desarrollo Interinstitucional de Atención y Cuidado de la Infancia, las siguientes atribuciones: Evaluar y supervisar el cumplimiento de los objetivos, metas y prioridades de los programas que se implementen, conjuntamente con los responsables de la ejecución de los mismos; Observar que en los CACI se cumplan con las disposiciones de la presente ley, así como los programas que en ellos se implementen en materia de seguridad y sanidad; Recopilar de manera sistemática y permanente con ayuda de las instituciones y organismos pertinentes los datos estadísticos relativos a los CACI que reflejen las condiciones físicas de las instalaciones, así como la matricula de los niños y de las niñas realizando su publicación cuando menos una vez al año; Desarrollar y promover campañas y programas de prevención en materia de protección civil y salud en los CACI; Entregar un informe anual a la Asamblea Legislativa, y Las demás que le otorguen las leyes aplicables y el Reglamento de los CACI.

Ver texto oficial de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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