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Ley
Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Artículo
22

Artículo 22 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los Centros de Atención y Cuidado Infantil (CACI) que den clases deben cumplir con todas las reglas de educación que les toquen. Si además de cuidar niños les enseñan educación inicial o preescolar, la Secretaría de Educación y el DIF de la Ciudad de México trabajarán juntos para capacitar y supervisar al personal.

Texto oficial

ARTÍCULO 22.- Además de lo previsto en la presente ley, los CACI que brinden servicios educativos observarán lo dispuesto en la normatividad aplicable. Aquellos que además de dar cuidado y atención infantil impartan educación inicial o preescolar, conforme a los convenios, acuerdos y demás normatividad que en materia de educación resulte aplicable, la capacitación y supervisión se llevarán a cabo en coordinación entre la Secretaría de Educación y el DIF CDMX. CAPÍTULO V DEL PERSONAL

Ver texto oficial de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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