- Ley
- Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
- Artículo
- 22
Artículo 22 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los Centros de Atención y Cuidado Infantil (CACI) que den clases deben cumplir con todas las reglas de educación que les toquen. Si además de cuidar niños les enseñan educación inicial o preescolar, la Secretaría de Educación y el DIF de la Ciudad de México trabajarán juntos para capacitar y supervisar al personal.
Texto oficial
ARTÍCULO 22.- Además de lo previsto en la presente ley, los CACI que brinden servicios educativos observarán lo dispuesto en la normatividad aplicable. Aquellos que además de dar cuidado y atención infantil impartan educación inicial o preescolar, conforme a los convenios, acuerdos y demás normatividad que en materia de educación resulte aplicable, la capacitación y supervisión se llevarán a cabo en coordinación entre la Secretaría de Educación y el DIF CDMX. CAPÍTULO V DEL PERSONAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.